martes, 15 de enero de 2008

HOSPITAL PROVINCIAL FRANCISCO DE ORELLANA

Instituciòn pùblica de servicios de Salud, ubicada en la Provincia de Orellana, Cantòn Francisco de Orellana, como unidad de salud de primer nivel, para favorecer a las comunidades del Medio y Bajo Napo.

3 comentarios:

Diego Castillo dijo...

En 1970 a orillas de las confluencias de los Rios Napo, Payamino y Coca; se establece la Ciudad de Francisco de Orellana, dotada de una de las riquezas ineditas del Mundo Cultutal, Social, Ecològico y Econòmico de la Repùblica del Ecuador.

He ahì se construye con el apoyo y visiòn de sus habitantes y Gobierno Italiano Representado por Nuova Frontera, el Centro Salud Materno Infantil con una infraestrutura bàsica y capacidad de hospitalizaciòn de 15 camas.

Unknown dijo...

No. 0229

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República, manda que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de la Salud, en su artículo 96, dispone que el Estado fomentará y promoverá la salud individual y colectiva;

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina en su artículo 41 que el Estado deberá cumplir con su obligación constitucional de atender la salud pública de los ecuatorianos;

Que la cobertura en salud, en el oriente ecuatoriano merece especial atención por parte del Ministerio de Salud Pública, por lo que se considera necesario elevar a Hospital Provincial, el Centro de Salud Hospital de San Francisco de Orellana, con el objeto de ampliar la atención sanitaria que brinda esta Cartera de Estado en beneficio de los más necesitados;

Que con memorando No. SHE-10-129-2002 de 2 de abril del 2002, el Director Nacional de Servicios de Salud, solicite la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 176 de la Constitución Política de la República y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Elévase a la categoría de Hospital Provincial, al Centro de Salud Hospital de San Francisco de Orellana, ubicado en la provincia de Orellana.

Art. 2.- Dispónese que todos los estamentos del Ministerio de Salud Pública, ejecuten todas las acciones pertinentes para que se cumpla a cabalidad este acuerdo ministerial.

Art. 3-, De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Director Nacional de Servicios de Salud y al Director Provincial de Salud de Orellana.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de abril del 2002.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.

f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.

Unknown dijo...

ELEVASE DE CATEGORIA EL SUBCENTRO DE SALUD JOYA DE LOS SACHAS

No. 0240

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Constitución Política de la República, manda que el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de la Salud en su artículo 96, dispone que el Estado fomentará y promoverá la salud individual y colectiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3292, publicado en el Registro Oficial No. 932 de II de mayo de 1992, se establece la conformación de las áreas de salud como el nivel básico de organización y operación regionalizada y desconcentrada de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública;

Que la organización e implementación de las áreas de salud constituye parte fundamental de los procesos de regionalización y desarrollo de los sistemas locales (SILOS) en que se halla empeñado el Ministerio de Salud Pública;

Que el Desarrollo de las áreas de salud a través de la desconcentración administrativa financiera y el mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios, constituye un proceso a realizarse en forma progresiva;

Que Loreto y La Joya de los Sachas en calidad de cabeceras cantonales de la provincia de Orellana y dada la naturaleza dinámica del desarrollo y crecimiento de sus poblaciones, ameritan contar son servicios de salud de mayor complejidad, que satisfagan las necesidades y requerimientos de sus pobladores;

Que con memorando No. SAS- 10-90 de 2 de abril del 2002; el Director Nacional de Areas de Salud, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el articulo 176 de la Constitución Política de la República y artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Elevar a la categoría de centros de salud a los subcentros de salud de La Joya de los Sachas y de Loreto, ubicados en la provincia de Orellana.

Art. 2.- Disponer la asignación progresiva de recursos para que los nuevos centros de salud cumplan con sus nuevas funciones, mientras tanto lo harán con recursos propios o los que pudieren conseguir de otras instituciones locales.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a la Dirección de Salud, a través de la Dirección Nacional de Areas de Salud y a la Dirección Provincial de Salud de Orellana.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de abril del 2002.

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamento de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.

f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Pública.